La batalla legal de la Comunidad de Tecoltemi contra la minería canadiense

Dos concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía sobre el territorio de la Comunidad Nahua y ejido de Tecoltemi, sin previa consulta ni consentimiento, generaron la interposición de un juicio de amparo por parte de la comunidad para la defensa de sus derechos. Y esto podría abrir la puerta para que el Poder Judicial Federal entre en la materia de fondo: La Ley Minera viola la Constitución y los Tratados Internacionales.

TECOLTEMI

Tecoltemi es una comunidad nahua de unos 280 habitantes que en gran medida conservan su lengua originaria. Se encuentra en el municipio de Ixtacamaxtitlán, al sudeste de la Sierra Norte de Puebla. En todo el municipio hay unos 25 mil 400 habitantes, sobre un árido territorio de unos 567 kilómetros cuadrados.

Tecoltemi, en particular, se compone de unas 600 hectáreas, dedicadas en su mayoría a la siembra de milpa, haba y alverjón; bajo los regímenes ejidal, y privada.

LA LLEGADA DE LA MINA

Las concesiones mineras en el territorio de Ixtacamaxtitlán se hicieron en silencio. La primera se dio en marzo de 2003, y la segunda en febrero de 2009. La Dirección General de Regulación Minera, perteneciente a la Secretaría de Economía, las emitió a favor de la empresa Minera Gavilán (ahora en manos de Minera Gorrión), y las denominó “Cerro Grande” y “Cerro Grande 2”. Los títulos de concesión en Ixtamaxtitlán comprenden unas 14 mil 229 hectáreas, y abarcan territorios de diversas comunidades, entre ellas, Tecoltemi.

Minera Gavilán y Minera Gorrión son subsidiarias de la canadiense Almaden Minerals Ltd, la que ha obtenido el 72 % del total de la superficie concesionada a la minería en la Sierra Norte de Puebla. La trasnacional identificó un importante depósito de oro y plata y ha desarrollado el proyecto de exploración Ixtaca, actualmente en etapa avanzada, con la finalidad de que pueda llevarse a cabo su posterior explotación a cielo abierto. (Cabe recordar que la minería a cielo abierto es uno de los procesos más contaminantes y devastadores para el medio ambiente.)

De estas concesiones nada sabían los habitantes del municipio; sólo veían pasar gente ajena a la comunidad. No fue sino hasta que se realizó una solicitud de acceso a la información ante la Secretaría de Economía, que Tecoltemi tuvo certidumbre acerca de lo que pasaba.

EL AMPARO

En abril de 2015, la comunidad de Tecoltemi presentó, acompañada por el Consejo Tiyat Tlali y por Fundar, una demanda de amparo en contra de diversas autoridades del Estado Mexicano, reclamando la expedición de las citadas concesiones, y llamando a juicio a la empresa involucrada.

En la demanda se argumentaron las violaciones cometidas por el Estado Mexicano al derecho a la consulta y al consentimiento, así como al derecho a la tierra y al territorio.

Y es que, como se mencionó, Tecoltemi no tuvo noticia alguna del otorgamiento de los títulos de concesión, ni acceso a información adecuada, y mucho menos se realizó una consulta, como lo establecen los derechos de los pueblos indígenas; la Secretaría de Economía no tenía el consentimiento de la comunidad para autorizar una actividad de gran impacto como lo es la minería.

En el amparo promovido, también se combatieron diversos artículos de la Ley Minera por ser contrarios a disposiciones constitucionales y a tratados internacionales, ya que privilegian la actividad minera por encima de cualquier otro uso o aprovechamiento de la tierra, el agua y sus recursos, y porque en su emisión tampoco fueron consultados los pueblos indígenas.

Por todo ello, Tecoltemi demandó no sólo a la Secretaría de Economía, responsable del otorgamiento de las concesiones, sino también al presidente de la República y al Congreso de la Unión, por haber legislado en materia de minería en perjuicio de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios.

La demanda fue admitida el 08 de abril de 2015; la jueza encargada Lic. Yolanda Velázquez Rebollo, Jueza Segundo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla, otorgó la suspensión inmediata de todo acto que derivara de las concesiones mineras impugnadas, tales como la exploración y la explotación, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio.

Parte de la suspensión también implicó a la empresa no poder inscribir en el Registro Público de Minería ningún acto, contrato o convenio minero relacionado con las concesiones; este dato es relevante porque las mineras suelen vender los proyectos a otras empresas para que lleven a cabo la explotación, manteniendo cierto porcentaje de acciones y así continuar obteniendo ganancias.

EL ESTADO MEXICANO SE INCONFORMA

La empresa tenía el derecho de inconformarse contra la suspensión, pero no lo hizo; el que sí se inconformó fue el Estado Mexicano. Así, el 21 de abril de 2015, la Secretaría de Economía interpuso recurso de queja en contra de dicha suspensión.

Este sólo hecho puso en evidencia la postura de defensa que esta Secretaría de Estado asumió respecto de los intereses de una empresa trasnacional.

Por ejemplo, entre sus argumentos de queja, señaló que la suspensión debía negarse porque, de concederse, “implicaría la paralización de actividades mineras con la consecuente afectación de manera directa de los derechos de la empresa nacidos en virtud del otorgamiento de la concesión”. Este dato no puede ser más duro: por si la interposición del recurso de queja en sí misma no bastara, el argumento apuntado termina de exhibir a un Estado que vela, no por los derechos de las comunidades indígenas y de los núcleos agrarios a quienes debiera respetar y proteger, sino por los derechos que surgen para la empresa.

Pero junto con este alegato, hay que prestar atención a otro argumento utilizado por la Secretaría de Economía para exigir el retiro de la suspensión concedida: la existencia de una supuesta causa de utilidad pública en la actividad minera.

La autoridad asegura que la explotación de las sustancias minerales es de utilidad pública (Artículo 6.- La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno…”), por lo que la suspensión causa perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público, ya que se obstaculiza al Estado Mexicano el aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio directo de la Nación. Añade que por disposiciones de orden público se entienden aquellas que se encuentran plasmadas en los ordenamientos legales que tengan como fin inmediato y directo tutelar derechos de la colectividad, para evitar algún trastorno o desventaja, o para procurar satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio.

Sin embargo, el alegato es evidentemente falso ¿Cómo puede aducirse interés público (y por tanto la tutela de la colectividad) en la expedición de unas concesiones que desde el inicio han sido otorgadas en violación a los derechos de la propia colectividad a quien debiera tutelarse? ¿Qué necesidades satisface o qué beneficios traen dichas concesiones a las comunidades cuando está más que demostrado a nivel mundial el daño que la minería a cielo abierto provoca en la salud de las personas, el agua o el medio ambiente?

La justificación de la utilidad o interés público no es más que un discurso falso con el cual el Estado busca defenderse a sí mismo y a la propia empresa, pues ésta es la única favorecida con la exploración y explotación concedida. No sobra decir que no puede entenderse el desprecio de los derechos de las personas y de los pueblos y comunidades indígenas, sino en el contexto de un sistema económico que busca a toda costa obtener el mayor lucro posible.

Las respuestas de la Secretaría de Economía, en el mejor de los casos, evidencian su ignorancia en torno a los derechos de los pueblos originarios o, en el peor, la protección con la que privilegian al capital privado.

A continuación, se enumeran algunos de los argumentos que las autoridades demandadas han dado en el curso de tres años:

• Las concesiones mineras no causan afectación al territorio de Tecoltemi porque se otorgan sobre los minerales del subsuelo, no sobre la superficie.

Según este razonamiento, no hay afectaciones al territorio ya que las concesiones se hacen del subsuelo. El suelo y todo lo que hay sobre él seguiría intacto.

• La comunidad no acredita la afectación a su territorio, debido a que no acredita su vinculación con el mismo.

Según la Secretaría de Economía, la comunidad debe acreditar que realmente su cultura y valores espirituales tienen relación con la tierra y el territorio sobre el que se otorgaron las concesiones mineras, ya que Tecoltemi no demuestra la conciencia de su identidad indígena y su relación con dicho territorio. En otras palabras, las autoridades consideran que mientras Tecoltemi no demuestre su ser indígena y la cosmovisión que de ello deriva, no puede alegar afectaciones al territorio.

Con este argumento, el Estado Mexicano demuestra una vez más su ignorancia (o su mala fe), pues lo que en realidad está poniendo en duda es la identidad indígena de la comunidad, a pesar de que ella se autoadscribe como tal, y a pesar de la existencia de datos oficiales que señalan su pertenencia indígena.

Así, este alegato pone en evidencia que las autoridades interpretan a su modo, o en el mejor de los casos como hemos dicho, ignoran por completo el contenido de los instrumentos internacionales que de manera muy específica se ocupan de los derechos de los pueblos indígenas, lo mismo que el contenido del artículo 2º Constitucional.

• No existía obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas porque la Ley Minera no contempla el derecho a la consulta, y porque al momento de la creación de dicha Ley, no existía tal derecho en la Constitución.

En su informe, la Dirección General de Regulación Minera afirmó que la comunidad no podía alegar afectación alguna “[…] ya que la legislación aplicable en materia de minería no contempla la figura de la consulta a los pueblos indígenas que podrían verse afectados por la expedición de los títulos de concesión minera […]”

Por su parte, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión señaló:

No debe pasar desapercibido que la Ley Minera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos, y las reformas constitucionales del artículo 2 en su apartado II fracción IX que establecen la obligación constitucional de la consulta indígena, fueron publicadas el día cuatro de agosto del dos mil uno, en esta virtud al momento de la creación de la ley minera, no existía alguna obligación constitucional para esta autoridad de realizar alguna consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, cuando previera de medias legislativas susceptibles de afectarles directamente.

Nada más equivocado y alejado de la realidad, ya que desde septiembre de 1991 existe la obligación convencional para el Estado Mexicano de cumplir con el derecho a la consulta, derivado de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Es decir, a pesar de que fue en 2001 que se estableció en la Constitución Federal la existencia de consulta a los pueblos indígenas para efectos de la elaboración de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo, y que hasta junio de 2011 se plasmaron a nivel constitucional las obligaciones generales del Estado Mexicano en materia de derechos humanos , el deber de dar cumplimiento a la consulta existía previamente para México, derivado de la firma y ratificación del citado tratado internacional.

Es por ello que resultan inadmisibles los argumentos de las autoridades y su postura de negar la existencia del derecho a la consulta en el marco de sus obligaciones estatales. De hecho, su deber era realizarla, no sólo para efectos de la expedición de las concesiones mineras, sino incluso respecto de la aprobación, promulgación y publicación las disposiciones de la Ley Minera.

LA EMPRESA SE ESCABULLE

Durante los más de tres años que ha durado el litigio, la empresa intentó diversas acciones jurídicas para que el juicio concluyera sin que se dictara sentencia, y de esta forma evadir una condena al Estado Mexicano por las violaciones cometidas (y que le beneficiaban), y evitar también que se analice la Ley Minera, que contiene diversos artículos contrarios a derechos reconocidos en la Constitución y en Tratados Internacionales.

La estrategia de la empresa consistió en buscar que el juicio de amparo se quedara sin materia; para ello pretendía que las concesiones mineras se eliminaran del territorio de Tecoltemi, pero permanecieran en el resto de Ixtacamaxtitlán, donde tiene trabajos de exploración en etapa avanzada.

En julio de 2015, la empresa solicitó a la Dirección General de Regulación Minera de la Secretaría de Economía, la reducción de las dos concesiones mineras impugnadas en el amparo, de tal modo que se dividieran y resultaran varias concesiones más pequeñas. La finalidad de esta reducción era que la empresa pudiera desistirse posteriormente de aquellos trozos que habían quedado en el territorio de Tecoltemi.

Y es que, aunque la minera no había realizado trabajo alguno de exploración en la comunidad, sí lo había hecho en otras áreas de las concesiones. En este entendido, la lógica de la estrategia de la empresa era quitarse de encima el problema que le representaba el juicio de amparo y la suspensión concedida, sin poner en riesgo las obras de exploración en el resto de Ixtacamaxtitlán, pues para seguir con ellas, la empresa necesita las concesiones.

Con el desistimiento, Almaden Minerals quería lo mismo que hicieron en su momento las empresas Hochschild y Zalamera en el juicio de amparo interpuesto por la comunidad Me’phaa de San Miguel del Progreso, en Guerrero: dejar sin sustancia el juicio; no hay materia, no hay sentencia, ni un análisis a profundidad de las implicaciones de la Ley Minera.

En el caso de San Miguel del Progreso, las mineras se salieron con la suya: con el desistimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó la decisión en 2016 de cerrar el juicio sin analizar las violaciones cometidas por las concesiones y por la Ley. Sin embargo, en el caso de la Comunidad Nahua de Tecoltemi, Almaden Minerals no logró este objetivo.

En febrero de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa le dio la razón a la comunidad tras dar batalla legal: la Secretaría de Economía no podía autorizar a la empresa canadiense la reducción y posterior desistimiento de las concesiones sobre el territorio de Tecoltemi, porque ello iría en contra de la orden de suspensión que el Juzgado dio a la comunidad desde que se presentó el amparo.

Y es que, como se ha dicho, la suspensión de las concesiones mineras impugnadas impedía que se realizaran actos jurídicos con ellas -incluidas la reducción y el desistimiento- mientras no se dictara sentencia.

LEY MINERA BAJO LA LUPA

La decisión del Tribunal Colegiado es sin duda un logro para la comunidad, no sólo porque da marcha atrás a la estrategia implementada por la empresa para terminar de manera anticipada el juicio de amparo, sino también porque ahora el Juzgado de amparo deberá analizar tanto las violaciones cometidas por la emisión de las concesiones mineras, como los artículos de la Ley Minera que contravienen los derechos de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios, y que han permitido que el Estado Mexicano ponga a disposición de las empresas las tierras y territorios de las comunidades.

Este punto resulta neurálgico, ya que, al entrar un tribunal en la materia –es decir, estudiar la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la Ley Minera– este juicio podrá traer consecuencias y cambios para la lucha contra la minería a cielo abierto que se da actualmente en todo el país.

Así, esperamos que, tras la Audiencia Constitucional celebrada el 05 de marzo de 2019, el Juzgado de amparo reconozca las violaciones que el Estado Mexicano cometió en contra de Tecoltemi al haber emitido las concesiones, y declare que la Ley Minera es violatoria de los derechos de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios, lo cual pueda ser utilizado por otras comunidades y pueblos que también se encuentran defendiendo su territorio contra la depredación minera.